viernes, 6 de julio de 2012

Un fallo le impide comprar dólares a un ingeniero


El ingeniero neuquino Carlos María Martín necesitaba adquirir 125 mil dólares para, según dijo, cancelar un crédito hipotecario, pero continuará impedido por la Justicia para comprar dólares, debido a que la Cámara Federal de General Roca revocó la medida cautelar que había dictado la jueza neuquina Carolina Pandolfi, en la que le exigía a la AFIP que le permita comprar esa cifra al denunciante.

El recurso presentado por Pandolfi habilitaba al ingeniero petrolero Martín a saltear el cepo al dólar para realizar una operación inmobiliaria, al admitir un recurso presentado contra las medidas de la AFIP para regular el sistema cambiario.

Ahora, el tribunal dejó sin efecto la autorización y consideró que si por las restricciones para adquirir dólares que son comunes a todos los argentinos no puede cancelar la deuda, no podrá ser considerado "en mora" por el acreedor.

La jueza neuquina Carolina Pandolfi había concedido la medida cautelar para que el particular comprara los dólares necesarios para pagar la deuda por la casa, pues en caso de no hacerlo, ello podría generarle un perjuicio económico por incumplimiento del convenio.

La medida fue apelada por la AFIP y ahora la Cámara Federal rionegrina revocó la medida y descartó que la prohibición de comprar dólares empujara al empresario a recurrir al mercado ilegal de cambios, cometiendo un delito.

El tribunal de alzada recordó que, según la ley argentina, "el deudor queda exento de las responsabilidades derivadas de la mora en los casos en que ésta no le fuese imputable, siempre que así lo demuestre".

"Las dificultades que ha experimentado para adquirir los dólares billete por el momento resultan invencibles por la voluntad de aquel contratante que desea obtener los dólares con los cuales extinguir su obligación mediante el cumplimiento de la prestación debida", señala la resolución.

"Es de una evidencia que no admite ninguna duda que el incumplimiento del reclamante, en relación con la deuda contraída, no lo haría incurrir en mora porque su conducta quedaría cubierta por la fuerza mayor derivada de los actos del poder público que le han impedido, por ahora, obtener la moneda extranjera escogida en el contrato para el pago", insistió el texto.

Para el tribunal, "la revocación de la precautoria no irrogaría al accionante los perjuicios que se señalaron en la resolución que la concedió".

El fallo que dejó sin efecto la autorización para la compra de los dólares, de una veintena de páginas, fue firmado por los jueces Ricardo Barreiro y Mariano Lozano.

No hay comentarios:

Publicar un comentario